El presidente de honor de la Sociedad Catalana de Mediación en Salud expone lo que han dado de sí 10 años de experiencia de la entidad.
Francesc José María, presidente de honor, expresidente y cofundador de la Sociedad Catalana de Mediación en Salud, dice que España necesita una iniciativa legal para acabar de impulsar esta fórmula, más barata y rápida que la judicial, en el sector sanitario. En Italia, apunta, es un requisito de procedibilidad: primero hay que recurrir a la mediación extrajudicial y, si no da resultado positivo, luego a la judicial; es decir, la mediación es un requisito obligatorio previo.
Recuerda este abogado experto en sanidad que, en enero de 2019, el Consejo de Ministros (del primer Gobierno de Pedro Sánchez, del PSOE), a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó el proyecto de Ley de Impulso de la Mediación, “como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes». Y también para «descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia”.
El texto de esa propuesta superaba el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’, que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.
José María cree que ese proyecto legislativo, que quedó aparcado, presentaba un problema desde el punto de vista sanitario: excluía el ámbito penal y el de la Administración (la mayor parte de los centros que forman parte del Sistema Nacional de Salud están gestionados directamente por las administraciones autonómicas).
Y defiende para el sector salud algo similar a lo sucedido con los accidentes de tráfico, en los que, con la mediación, se consigue resolver las diferencias entre los perjudicados, acompañados de su letrado y las compañías de seguros, con el fin de obtener una indemnización justa para todas las partes en el menor tiempo posible y evitando así juicios largos y costosos y de resultado incierto.
En el sistema catalán de acreditación de centros
Informa José María, que fue director gerente del Instituto Catalán de la Salud-ICS, que la mediación en el sector sanitario de Cataluña recibió un importante espaldarazo en 2019, cuando el Departamento de Salud de la Generalitat la admitió, a modo de sistema alternativo para la resolución de conflictos, como un criterio más de calidad; en este caso como un estándar esencial dentro del sistema de acreditación de los centros sanitarios.
Y, recuerda, lo hizo a propuesta de la Sociedad Catalana de Mediación en Salud, una entidad sin ánimo de lucro que promueve la resolución alternativa de conflictos en este sector y ya agrupa a más de cuarenta organizaciones (colegios profesionales, asociaciones empresariales, asociaciones de pacientes, ICS y otras entidades vinculadas con el mundo sanitario). “Eso permite a nuestros mediadores actuar con neutralidad e imparcialidad”, asegura el abogado.
Su creación se impulsó en 2010, año en el que la iniciativa ganó uno de los Premios a las Mejores Ideas del Año de Diario Médico, pero se formalizó en 2012.
En su primera década de vida, la entidad ha trabajado a favor del diálogo y la paz en el sistema de salud catalán, con actividades formativas y de divulgación de la mediación y el diseño de sistemas alternativos de resolución de conflictos en las organizaciones sanitarias y las intervenciones mediadoras. Ya ha formado a un equipo de media docena de mediadores expertos (enfermeras, abogados, psicólogos, trabajadores sociales,…) que se han especializado en el campo de la salud y que aportan un valor añadido a la actividad mediadora en este sector.
La entidad, que acaba de recibir una de las Medallas Josep Trueta al mérito sanitario que concede cada año la Generalitat de Cataluña y que es independiente de la Administración sanitaria autonómica –“nunca hemos recibido un euro de ella”, asegura José María-, se ha ido orientando a aquellos conflictos donde se ha provechado mejor su conocimiento y experiencia: las relaciones interprofesionales; es decir, los conflictos entre profesionales dentro de un mismo equipo o centro sanitario.
El Colegio de Médicos de Tarragona, el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona y los colegios de enfermeras de Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida son corporaciones asociadas a esta entidad. Informa José María de que las corporaciones profesionales pueden mediar entre sus colegiados pero no entre estos y los de otras profesiones sanitarias y tampoco con los pacientes/usuarios. Esto último, destaca, requiere especialmente de un mediador independiente, que no sea “juez y parte”.
La Sociedad Catalana de Mediación en Salud también está asesorando a los centros sanitarios que quieren diseñar su propio sistema de resolución alternativa de conflictos. Ahora, por ejemplo, está trabajando en un proyecto de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Realiza asimismo actividades de formación en mediación para profesionales y centros.
Explica José María que en los conflictos entre usuarios y profesionales y centros no se ha aprovechado bien esta vía alternativa para la resolución de conflictos entre otros motivos porque al paciente y su familia les cuesta pagar un proceso de mediación de su bolsillo cuando el servicio sanitario es público y gratuito. Que los centros sanitarios sean quienes se lo financien al usuario, a juicio de este jurista, no es conveniente porque, finalmente, “quien paga manda”.
Dos tipos de conflictos con usuarios
Por otro lado, precisa José María que hay dos tipos de conflictos entre usuarios y profesionales y sus centros:
– los derivados de tratamientos, que suelen acabar en la vía judicial, y en los que media la compañía aseguradora de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial, que es la que paga por los daños.
– los derivados del trato, en los que el usuario busca únicamente reconocimiento o disculpas, que no una indemnización.
Esta segundo tipo sería, en su opinión, más proclive al recurso de la mediación profesional e independiente entre las partes enfrentadas en el conflicto. En el primero, en su opinión, dependería de la compañía aseguradora ofrecer esta alternativa a la vía judicial al paciente y su familia.
Asegura José María que la mediación en Cataluña ha resultado hasta ahora «una experiencia satisfactoria». Destaca, por poner un ejemplo, que el Foro Catalán de Atención Primaria (Focap, foro profesional crítico) y el Departamento de Salud de la Generalitat han recurrido a ella, y a sus herramientas de diálogo, para elaborar un documento conjunto, que está pendiente de ser publicado, acerca de cómo debe mejorar el primer nivel asistencial de esta comunidad autónoma. Hasta 600 profesionales han participado en esta iniciativa, destaca el experto.
Desde su experiencia, si un proceso de mediación no acaba en acuerdo entre las partes, «siempre sirve para focalizar dónde está exactamente el conflicto». «Los mediadores son expertos en temas relacionales”, subraya.
La mediación tipo consiste en un primer encuentro de las partes en el que se les informa de los detalles del proceso. Si firman su adhesión voluntaria al mismo, que incluye la confidencialidad, se da paso a la mediación en sí, que suele requerir de entre 2 y 3 sesiones como mucho, siempre y cuando el conflicto «no esté excesivamente enquistado», admite el abogado. Por el contrario, la vía judicial, puede durar años.
Y hay otra ventaja más: en la mediación se empoderan las partes, concluye José María, porque son ellas las que deciden, con la ayuda del mediador.