Artículo de Opinión de Francesc José María Sanchez, publicado en Gaceta Médica. Para el socio director de fjmadvocats «La ley cae  en un paternalismo injustificado cuando quiere garantizar con exceso de celo que la decisión de solicitar la prestación sea autónoma»

La despenalización y la regulación de los supuestos en que la eutanasia y el suicidio asistido son prácticas legalmente aceptables es sin duda una de las grandes noticias que nos ha proporcionado el legislador en los últimos tiempos.

Hemos pasado de la tipificación de estas conductas como un delito a que la prestación de la ayuda para morir, en determinadas condiciones y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, sea reconocida como un nuevo derecho individual, forme parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y sea financiada con fondos públicos. Un auténtico triple salto mortal con tirabuzón.

Esperada y deseada por muchos desde hace mucho tiempo, demasiado tiempo, esta ley define el contexto de sufrimiento grave e intolerable en el que se puede producir la solicitud y hacer efectiva la prestación de ayuda para morir, así como la valoración externa a la persona solicitante y al equipo profesional que tiene que hacer efectivo el auxilio asistencial necesario para ayudar a morir a la persona que le haya sido concedida la prestación.

Bajo la idea de que el Estado tiene que proveer un régimen jurídico que establezca las garantías y la seguridad jurídica que inspira la ley, se esconde un paternalismo injustificado hacia la persona enferma y la desconfianza cabe los médicos que intervienen en el proceso.

Posiblemente la situación política y el grado de espaldarazo social a la iniciativa legislativa no daba para más y cabía extremar el contenido “garantista” de la ley para no dar más razones a los contrarios a su aprobación, que ya han anunciado su impugnación ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, la ley es extremadamente exigente con quien a ella quiera ampararse, ya que tiene que reiterar su solicitud y dar el consentimiento hasta cuatro veces desde que activa el procedimiento. Parece que todo empieza para la persona enferma cuando hace la primera solicitud, como si no hubiera existido en el pasado inmediato un proceso de evolución de la enfermedad y del sufrimiento, de reflexión personal y de deliberación con su entorno y con los profesionales sanitarios que lo atienen. ¿O es que con un proceso de información y de deliberación con el médico responsable en el par de semanas que estipula es suficiente para tomar una decisión tan trascendente?

La ley cae  en un paternalismo injustificado cuando quiere garantizar con exceso de celo que la decisión de solicitar la prestación sea autónoma, es decir informada y en ausencia de coacción. Un nivel el de exigencia que no existe cuando por ejemplo un paciente competente decide rechazar un tratamiento y su rechazo precipita el desenlace final de su vida.

Decidir que uno quiere morir porque considera inaceptable su situación e incompatible con su concepto de dignidad humana, no es algo que surja del nada. Las personas en este contexto eutanásico definido por la ley no se levantan un día con el pie izquierdo y deciden que quieren poner fin en su vida.

La ley también expresa desconfianza hacia los médicos que intervienen en el proceso. Hacia el médico responsable, que es el interlocutor principal que se encarga de la coordinación de toda la información y asistencia sanitaria del paciente, y hacia el médico consultor que no pertenece al equipo que atiende al paciente y es especialista en el ámbito de las patologías que sufre. Una vez ambos han considerado que se dan las condiciones clínicas establecidas por la ley para tener acceso a la prestación de ayuda para morir y han emitido su informe favorable ¿qué sentido tiene que la Comisión de Garantía y Verificación nombre a otro médico para que verifique si concurren los requisitos para recibir la prestación? ¿Es que no basta con la opinión positiva de los dos facultativos? Este tercer médico, que tiene que pertenecer a la Comisión, ¿tendrá un conocimiento más exhaustivo del paciente y de su enfermedad en los siete días que tiene para emitir su informe?

Como conclusión y para no ser mal interpretado, me congratulo totalmente de que por fin tengamos una ley reguladora para la eutanasia y el suicidio asistido; y el salto cualitativo que supone en el reconocimiento de los Derechos de los pacientes. Pero posiblemente no hacen falta ni la supervisión ni el control previos que exige la ley y que solo añadirán sufrimiento, alargando la situación y convirtiendo lo que debe ser un acto eminentemente clínico en un acto administrativo que sustrae de la relación asistencial la decisión final.