A raíz de los últimos acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), del pasado 2 de junio sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19, se ha suscitado la polémica sobre el carácter obligatorio de dichos acuerdos, más allá de si los mismos invaden o no competencias autonómicas.
Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia se opusieron expresamente a dicho acuerdo y la Comunidad de Castilla y León y la ciudad autónoma de Melilla se abstuvieron. El País Vasco no participó en la reunión.
Según la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades autónomas, con independencia de cual fuera el sentido de su voto y se ampara para ello en la regulación de las conferencias sectoriales en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En dicha regulación se establece que las conferencias sectoriales, el CISNS tiene dicha naturaleza porque así lo determinó un Auto del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020 que respaldó el criterio de la Abogacía del Estado, pueden adoptar dos clases de decisiones: acuerdos y recomendaciones. Cuando la decisión reviste la forma de acuerdo, en el supuesto que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, es de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes de la conferencia con independencia del sentido de su voto.
A tales consideraciones cabría añadir que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que es la que regula las actuaciones coordinadas en salud pública abunda en esa consideración de obligatoriedad de los acuerdos pues establece que la declaración de actuaciones coordinadas para responder a situaciones de especial riesgo para la salud pública, obliga a todas las partes incluidas en ella, en el caso que nos ocupa a todas las administraciones de todo el territorio nacional,
Visto desde la óptica del régimen jurídico del sector público y de la regulación de las actuaciones coordinadas parece que la ministra tendría razón en su exigencia de cumplimiento del acuerdo.
Ello no obstante, la cuestión a debate no esta tan clara porque la regulación del CISNS en la Ley de Cohesión y Calidad y en su propio reglamento que no ha sido modificado, ambos de 2003, se establece un régimen de acuerdos específico. Tales acuerdos han de plasmarse en “recomendaciones” que se ha de aprobar “por consenso”, alejado tal régimen de acuerdos de la idea de imposición mayoritaria que prevalece en los acuerdos de las conferencias sectoriales. Cabe recordar que consenso no significa necesariamente el consentimiento activo de cada uno de los miembros (unanimidad) sino que supone la aceptación en el sentido de no negación.
El auto del Tribunal Supremo al que hemos hecho referencia, después de establecer, tras una larga polémica jurídica, que el CISNS es una conferencia sectorial, recogía esta singularidad del régimen de los acuerdos en su seno recordando el contenido artículo 73 de la Ley de Cohesión y Calidad: recomendaciones adoptadas por consenso. Es decir, las decisiones del Interterritorial no se pueden tomar por mayoría, porque una ley especial y el reglamento de funcionamiento así lo disponen.
Cabe recordar que en su día el gobierno del Partido Popular planteó la elaboración de un nuevo reglamento del CISNS acorde con su naturaleza de conferencia sectorial y que fue precisamente el Partido Socialista quien se opuso.
Existe pues una contradicción entre las dos normas concurrentes: la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Cohesión y Calidad del SNS que cuestiona la pretendida obligatoriedad del Acuerdo de Declaración de Actuaciones Coordinadas de salud pública frente a la covid-19, con independencia de otras cuestiones competenciales que puedan plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Durante la pandemia se ha reforzado el CISNS como eje federal del sistema, facultándolo para adoptar acuerdos para garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas que contemplaba el Real Decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma, lo que se vino en denominar “cogobernanza”.
De lo que se trataría para salvar la situación de conflicto jurídico planteada es que el reforzamiento en sentido federativo del Consejo se tradujera en un cambio legislativo permanente reforzando sus funciones de gobierno en situaciones epidémicas o catastróficas que afecten a la población del territorio de más de una comunidad autónoma y que, en tales situaciones excepcionales de emergencia sanitaria, el CISNS pueda adoptar por mayoría acuerdos ejecutivos más allá de lo que permite la legislación actual con las declaraciones de actuaciones coordinadas.
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